DERECHO PENAL
¿Pero que dem#ni@$ es la audiencia de formulación de imputación en Colombia?
Cordiales saludos a todos, como saben les habla Jeicson Hinestroza Rojas Abogado Penalista de LIBERTYBUFFET.COM, y en esta oportunidad hablaremos un poco de la audiencia de formulación de imputación, toda vez que en la práctica para quien no está acostumbrado a las diligencias de un proceso legal y menos penal, el nombre de las audiencias llega a nosotros sin que por si sola se le halle un significado y mucho menos se le entienda el propósito, la pregunta salta a la vista de nuestro cerebro
¿esta audiencia de que se trata?
¿Qué está en juego?
¿ya van a condenar?
Pues bien en este articulo te explicare a groso modo de que se trata la audiencia de imputación a la luz de la ley 906 del 2004, donde Si observamos el artículo 286 del denominado código del procedimiento penal, podemos ver que el código señala que la audiencia es un
“acto a través del cual la Fiscalía General de la Nación comunica a una persona su calidad de imputado, en audiencia que se lleva a cabo ante el juez de control de garantías.”

¿Pero qué significa eso?
Calma ya te explico, pues bien, significa que en esta audiencia se le COMUNICARA a la persona señalada de cometer o participar en el presunto delito, la vinculación oficial al proceso penal, y se le explicara además los HECHOS DELICTIVOS y LA CONSECUENCIA PENAL DE SUS PRESUNTAS ACCIONES INMERSA EN ESOS HECHOS.
Aquí la persona y su abogado Defensor, va a tener la oportunidad de conocer mas a profundidad los motivos junto con el delito exacto atribuido en la investigación penal, todo esto como consecuencia les permitirá iniciar a crear una estrategia de defensa más sólida, con vías a refutar, aceptar o a negociar lo señalado por la Fiscalía, etcétera.

Así mismo, téngase en cuenta que en esta audiencia según lo estipulado en el artículo 287 del código del procedimiento penal solo se debe de realiza cuando la Fiscalía tenga elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida donde se logre inferir razonablemente que la persona inmersa en el proceso penal es autor o participe del delito investigado.
Por otro lado, como esta audiencia, es un acto de COMUNICACIÓN efectuada para que el ciudadano conozca los motivos de la investigación, En esta audiencia se debe tener en cuenta que el Fiscal exprese oralmente por mandato del articulo 288 lo siguiente:
1
Individualización concreta del imputado, incluyendo su nombre, los datos que sirvan para identificarlo y el domicilio de citaciones.
2
Relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en lenguaje comprensible, lo cual no implicará el descubrimiento de los elementos materiales probatorios, evidencia física ni de la información en poder de la Fiscalía, sin perjuicio de lo requerido para solicitar la imposición de medida de aseguramiento.
NOTA DEL AUTOR: Cabe aclarar en este numeral que para que la persona conozca de forma correcta los hechos y el delito del cual es señalado, la comunicación se hará en un lenguaje comprensible, esto es no JURÍDICO para que el ciudadano a imputar, lo entienda.
Téngase en cuenta también que en esta audiencia NO se implica el descubrimiento o revelación de elementos materiales probatorios, evidencia física ni de información. Pero si se va a solicitar MEDIDA DE ASEGURAMIENTO, se deben DESCUBRIR los elementos materiales probatorios, evidencia física o información necesaria para sustentar la medida de aseguramiento.
3. Posibilidad del investigado de allanarse a la imputación y a obtener rebaja de pena de conformidad con el artículo 351.
NOTA DEL AUTOR: Téngase en cuenta que en el numeral tercero, allanarse a la imputación, no significa otra cosa que aceptar la responsabilidad de los cargos imputados por la Fiscalía, con miras a obtener como premio una rebaja de la pena y es que esta opción vale la pena tenerse en cuenta cuando de antemano se vislumbra que la Fiscalía tiene todos los elementos irrebatibles y necesarios para demostrar la responsabilidad del señalado sin prácticamente asomo de duda, en otras palabras el ciudadano y la defensa se dan cuenta que la Fiscalía los tiene tras las cuerda en una posición prácticamente de León contra Burro amarrado.

Por otro parte, en esta audiencia existe la posibilidad de que la Fiscalía pueda solicitar medida de aseguramiento en contra de la persona inmersa en el proceso penal. De acuerdo con la situación específica, la cual será valorada por el Fiscal, donde será este, el que decidirá si solicitar medida de aseguramiento según considere que es o no procedente.
Se concluye, entonces, diciendo que el objeto central de la audiencia de imputación es dar a conocer a un ciudadano los cargos que se le atribuyen y por los cuales está siendo investigado
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Liberty Buffet.